Al fin el pasado 11 de octubre el Senado aprobó por unanimidad la Ley de Reformas Urgentes del Trabajador Autónomo que promete interesantes cambios a nivel de cuotas y nuevas desgravaciones hasta ahora imposibles de contabilizar.
Diez años después de la entrada en vigor del estatuto del Trabajador Autónomo, el Senado se ha volcado de forma unánime, sin votos en contra ni abstenciones, a favor de la aprobación de la nueva Ley que mejora notablemente las condiciones de los trabajadores por cuenta propia.
Según palabras de Lorenzo Amor, representante de ATA, a pesar de lo mucho que queda por trabajar, es un gran paso en el camino para mejor las condiciones de los autónomos españoles.
Son muchas las enmiendas que se han quedado sin incluir en la nueva Ley, propuestas que darían solución a importantes problemas que quedan sin resolver por ahora:
Equiparación de pensiones con los trabajadores por cuenta ajena
Deducción de los gastos de vehículo y desplazamiento
Prestación por desempleo
Cotizaciones acordes a los trabajos autónomos a tiempo parcial
Bajas laborales
Pero centrándonos en los positivo, que es analizar las principales cotas alcanzadas, entramos en materia a continuación.
Medidas aprobadas en la nueva Ley
Mayor tolerancia al retraso en el pago
La demora en el pago de la cuota verá reducida su penalización del actual 20 % al 10 % pero ojo no nos relajemos, solo en el primer mes.
Deducción de suministros de casa
Siempre y cuando el trabajador autónomo trabaje desde casa, este podrá deducirse el 30 % de todas las facturas de suministros como luz, internet, teléfono, agua…
Deducción por dietas
una de las novedades más impactantes es la deducción en el IRPF de 26,67 € diarios por gastos en comida si afecta a la actividad dentro de España y 48 € diarios fuera de nuestras fronteras.
Ampliación de la tarifa plana
Lejos de desaparecer, la tarifa plana de 50 € se amplía a un año para todos los nuevos autónomos que se lancen a poner en marcha su idea de negocio. Además, las bonificaciones se extenderán hasta los 2 años estando bonificadas las cuotas de Seguridad Social al 50 % los 6 siguientes meses al año cumplido y un 30 % los otros seis meses restantes hasta completar los 24.
Volver a emprender
La nueva Ley da una segunda oportunidad a todos aquellos que ya fueron autónomos. Un extrabajador autónomo, pasados tres años podrán volver a acogerse a la tarifa de 50 € para poner en marcha su nuevo negocio.
Altas y bajas sin en el mismo año
Hasta en tres ocasiones podrá un trabajador autónomo darse de alta y baja en el mismo año. De la misma manera podrá ser cambiada la base de cotización varias veces en el mismo año en función de sus intereses.
Pensión y prorroga de la actividad
A partir de ahora un trabajador autónomo podrá cobrar el total de su pensión y continuar con la actividad con el único requisito de que conserve en su plantilla al menos un trabajador.
Ayuda a la discapacidad
Otra de las barreras que se intentan sortear con ayudas en esta nueva Ley es la de las personas con alguna discapacidad que se lancen a emprender. También se ayudará en la contratación de descendientes discapacitados.
Ayuda a la conciliación
Los trabajadores por cuenta propia estarán exentos de pagar su cuota durante la baja por maternidad o adopción. Así mismo estarán exentos del pago durante un año aquellos que tengan a su cargo el cuidado de menores o personas dependientes.
Contratación de familiares directos
En la contratación del cónyuge, ascendientes, descendientes y otros parientes consanguíneos hasta segundo grado (inclusive) se bonificará el 100 % de las contingencias comunes durante el primer año.
¿Cuándo entrará en vigor?
Tras meses de tramitación, la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajador Autónomo aprobada 11 de octubre entrará en vigor el 1 de enero de 2018. Por lo que, si tienes pensado poner tu idea de negocio en marcha, ten en cuenta los nuevos cambios para aprovechar al máximo sus ventajas.