Si estás pensando en la auto edición de un libro es preciso conocer el trámite de la solicitud del Depósito Legal, a que estás obligado y que es exactamente el Depósito Legal. En este artículo te aclaramos todas las dudas y te facilitamos los impresos para comenzar.
Más allá del contenido, la maquetación e impresión de un libro, revista o cualquier tipo de publicación, debemos tener en cuenta la obligatoriedad que tenemos como editores de realizar el Depósito Legal de nuestra edición.
¿Qué es el Depósito Legal?
El Depósito Legal está destinado a la recopilación de muestras de todas las publicaciones destinadas a su distribución con la finalidad de preservar el patrimonio bibliográfico. los ejemplares depositados se enviarán a los centros de conservación recogidos en la normativa: Biblioteca Nacional de España, Biblioteca Regional, Bibliotecas de Conservatorios de música, …
¿A quién va dirigido?
Tal y como nos indica la Comunidad de Madrid en su página web, el Depósito legal está dirigido a editores de publicaciones los cuales tienen la obligación de realizar la solicitud del número correspondiente a su publicación así como a depositar en formato físico cierto número de ejemplares para su conservación. Es obligación de todo editor con domicilio en territorio nacional independientemente de donde se realice la impresión realizar dicho depósito.
¿Qué publicaciones impresas deben llevar Depósito legal y cuales están exentas de esta obligación?
Enumeramos: mapas, planos, cartografías, naipes, partituras, libros, revistas, memorias, diarios, libros de texto, …
La lista es tan extensa como la de las que están exentas: documentos de carácter interno de la administración pública, instituciones públicas y privadas, empresas, publicaciones de impresión bajo demanda, notas de prensa, flyers y publicidad impresa, calendarios, agendas, catálogos comerciales, manuales de instrucciones,…
¿Cómo se realiza la solicitud?
El número de Depósito Legal será solicitado por el editor a la Oficina del Depósito Legal de su Comunidad Autónoma antes de proceder a la impresión.
Tras realizar la impresión hay dos meses de plazo para entregar en la correspondiente oficina el número de ejemplares que correspondan según el tipo de obra y siempre antes de comenzar su distribución o venta.
Los ejemplares a depositar serán 4 para libros (excepto los de texto que serán 3 ejemplares), partituras, mapas,… 3 ejemplares para el resto de obras impresas, revistas, diarios, … y 2 ejemplares para carteles, laminas y postales. Las ejemplares se acompañarán del siguiente formulario correctamente cumplimentado.
Puedes descargarte aquí la solicitud del número de Depósito Legal.
Muy buen artículo, algo súper necesario. Sigan con ello, estamos muy pendientes
Los comentarios están cerrados.