Las infracciones a autónomos significan uno de los mayores temores de cualquier trabajador por cuenta propia. Nuestro desconocimiento ante las obligaciones fiscales como autónomos, nos pueden hacer caer en errores de fatales consecuencias.
Como autónomos debemos seguir al pie de la letra las pautas legales marcadas por la Agencia Tributaria. Si se incumplen estas obligaciones, pueden conllevar una sanción, y traducirse en costes inesperados además de los que ya tenemos. En este post repasamos las infracciones a autónomos más comunes para que puedas sortearlas:
Infracciones a autónomos más comunes:
No entregar las declaraciones y autoliquidaciones en el plazo previsto
El impago de las declaraciones o las autoliquidaciones fuera de plazo se posiciona en la número uno en la lista de infracciones a autónomos.
Si la demora es inferior a 3 meses, incrementará un 5% sobre el pendiente a liquidar. En el caso de superar de 3 a 6 meses, el incremento ascenderá a un 10% y si la demora se encuentra entre los 6 a 12 meses la sanción ascendería hasta el 15%. A partir del año, será del 20% sobre el pendiente liquidar mas los intereses de demora.
En el caso de recibir una notificación de Hacienda, la infracción se catalogaría como leve(más 50%), grave o muy grave (mas 150% de lo debido).
No pagar la cuota mensual de autónomo
Cuidado con el impago de esta cuota, puede salir realmente cara.
Si se demora 1 mes natural, la sanción equivale al 10% de la cuota junto con el mes que corresponda. Si asciende al segundo mes de impago, la cuantía asciende hasta el 20%.
En el caso de que se te expida una reclamación de deuda (por acumulamiento de cuotas pendientes) y se efectúa el pago antes de que venza el plazo indicado, aumentará un 20%. Si no es así, asciende hasta el 35%.
Muy importante para los nuevos autónomos. En el caso de ser partícipe de la bonificación de la Tarifa Plana, dejará de obtener este tipo de ayuda.
No llevar libros contables
Se deberá llevar a cabo una contabilidad reflejada en unos libros contables de manera ordenada, adecuada (a la actividad que desempeña) y actualizada. Además se deberán conservar estos libros durante 4 ejercicios fiscales, ya que Hacienda podría requerirlos para inspeccionarlos. A efectos mercantiles, se deberán guardar durante 6 años.
Aun sin seguir adelante con la empresa, se deben conservar los libros contables en el periodo que corresponda. En caso de fallecimiento del propietario, la obligación recaerá sobre los herederos.
En el caso de no tener los libros contables al día supondrá una sanción de 150€, pero esta cuantía podría ascender hasta los 6.000€.
Cometer algún error a la hora de facturar
Como puede ser un fallo a la hora de calcular el IVA, elegir un tipo de IVA erróneo…
En el caso de no enviar una factura rectificativa, la sanción ascendería a 150€ como mínimo.
¿Hasta dónde llegan las inspecciones de Hacienda?
Hacienda puede inspeccionar sobre cualquier actividad, independientemente del rango que se ocupe en la empresa. Al igual que es indiferente si se trata de una pyme o la empresa de un autónomo. Cualquier actividad empresarial corre el riesgo de ser inspeccionada por la Agencia Tributaria. Por lo que podrán acceder a:
- Las facturas y la actividad que desarrolla la empresa.
- Si se requiriera, podrían entrevistar a los trabajadores (en el caso de que los hubiera) para la valoración del funcionamiento de la empresa.
- Se les permite la recopilación de aquella información protegida por la Ley de Protección de Datos.
No obstante, hay límites que no pueden traspasar como:
- El no acceso a ciertas estancias de la empresa sin una notificación judicial que lo permita, siempre y cuando, el propietario o administrador de dicha empresa esté presente y en horario laboral (el horario podría variar si se ha llegado a un acuerdo).
- Además el propietario debe ser informado del motivo por el cuál se lleva a cabo dicha inspección, si las justificaciones no le convencen, se les podrá denegar la entrada a dichos inspectores hasta que posean una citación.
Obligaciones con la Agencia Tributaria
El día 21 de octubre es la fecha límite para presentar los modelos del tercer trimestre de este año. Para que no te pierdas que dejamos un listado con los modelos a presentar:
- Modelo 111: retenciones del IRPF (trabajadores, empresarios…).
- Modelo 115: retenciones a los alquileres de inmuebles (ya sen locales, oficinas…).
- Modelo 130: autoliquidación del pago fraccionado del IRPF (declaración de impuestos).
- Modelo 131: en caso de tributar en módulos se presentará este modelo.
- Modelo 303: referido al IVA.
- Modelo 349: referido a las operaciones intracomunitarias (las compras a países miembros de la Unión Europea deben de estar reflejadas en este modelo).
- Modelo 179: declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos. Deberán presentar esta documentación aquellas personas o entidades que han cedido su vivienda con fines lucrativos. Para este último modelo, se entregará con fecha límite el día 31 de septiembre de este mismo año.
En resumen, infórmate sobre las fechas en las que se deben enviar los modelos correspondientes a tu actividad, mantén tus libros contables al día y revisa tus cuentas antes de enviarlas a Hacienda. Ser metódicos y contar con un buen asesor fiscal es fundamental para evitar sorpresas desagradables en el desempeño de nuestra actividad empresarial.
felicidades por tu gran trabajo!
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